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Acaso no habrá, en toda la doctrina del derecho civil, asunto que reclame más la atención de los jurisconsultos que el de las personas jurídicas.
El concepto de personalidad es uno de los problemas más graves y delicados de la técnica jurídica, que está relacionado y guarda un íntimo vínculo con la idea del derecho subjetivo, por lo que se originan una serie de controversias y de dudas que hace cada vez más difícil su solución.
El concepto de persona jurídica, desarrollado primeramente en el derecho privado, fue recibido por el derecho público, y toda la teoría publicística fue implantada sobre el concepto de personalidad del Estado, con sus consiguientes aplicaciones en el Derecho interior e internacional.
Así también el concepto de persona jurídica sirvió para caracterizar las varias formas de las instituciones eclesiásticas, etc.
Pero de esta extensión del concepto a nuevos órdenes, debía derivarse también un ensanchamiento de la noción, frente al cual las primeras fórmulas resultaban inadaptadas e insuficientes.