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La teoría de la presunción es una teoría de la carga de la prueba. A la pregunta: —¿A quién incumbe la carga de la prueba? —contesta con estas palabras: —A aquel que tiene en contra suya una presunción—; así, por ejemplo, al propietario, porque tendría en contra suya el principio contenido en la presunción placentina. Avanzando por este camino se llega a la conclusión de que donde no existiera presunción alguna no sería posible la regulación de la carga de la prueba, dificultad que solo puede salvarse con esta afirmación: tales casos no pueden darse. Manifiéstase aquí una semejanza con los fines que persigue la teoría de la prueba legal; también ésta, para ser consecuente, había de evitar toda laguna en su sistema. Las diferencias entre ambas teorías consisten en que la teoría de la presunción, se ocupa de la posición de las partes, y la teoría legal de la prueba se ocupa de la misión del juzgador; la una es una teoría de la carga de la prueba, la otra es un sistema de apreciación judicial.
JUSTUS W. HEDEMANN