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El derecho de obligaciones consistente en una vinculación de persona a persona basada en el principio de equiparación jurídica.
El jurista, en especial el científico, se inclina fácilmente a considerar exclusivamente la estructura jurídica de las relaciones de Derecho que estudia. Y, efectivamente, con bastante frecuencia es decisivo en el estudio de un caso práctico, ya se haga por un investigador, ya que por el juez en el proceso o ya en la actividad asesora del abogado, únicamente el contenido jurídico del caso en cuestión. Pero no debemos olvidar que, obre el derecho de obligaciones, con su regulación de los contratos de compraventa, de servicios, de sociedad, la indemnización de daños por actos ilícitos, etc., influye también la vida cultural del pueblo y de cada uno de los individuos.
Al derecho de obligaciones no le incumbe determinar si por medio de la compraventa el vendedor transmite la propiedad de la cosa al comprador. Esto pertenece al derecho de cosas. Al derecho de obligaciones solo afecta la vinculación de una persona a otra, es decir, la idea de que el vendedor está obligado a entregar la cosa y el comprador a pagarle por ello un precio. Pero no ha de perderse de vista que las partes contratantes ocupan un plano de equiparación jurídica.
JUSTUS WILHELM HEDEMANN