Suscríbete a nuestro boletín de novedades y recíbelo en tu email.
“… asistimos a una mayor tolerancia sobre las expresiones familiares: no hay más una familia; hay, como lo dice la Constitución cubana, familias y el derecho a fundar una bajo cualquier forma de organización, ya sea que se constituya por vínculos jurídicos o de hecho, que tendrá como basamento el afecto y como fundamento la igualdad de derechos y deberes (artículo 81), lo que no es otra cosa que la manifestación plena de la democratización del grupo familiar y del respeto y consideración hacia los intereses de cada uno de sus integrantes.
La protección constitucional que hoy se aprecia en la República de Cuba permite que el manto de tutela se extienda a cualquier tipo de familia. La Constitución no la bautiza, no habla de género, no solo menciona vínculos biológicos; también se comprende, dentro de ese paraguas, a las familias de hecho (artículo 82, in fine), a las recompuestas (artículo 84, segundo párrafo), a las monoparentales y, aunque no se diga expresa-mente, no excluye a las familias homoafectivas.
Es, hasta donde entiendo, la primera Constitución que encuentra y protege de manera directa y sin condicionamientos el afecto como el substrato esencial y definitorio de las conformaciones más variadas de la familia”.
Yuri VEGA MERE
(Prólogo)