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Una moderna concepción de las garantías reales debe concentrarse en considerar, más bien, el concreto haz de intereses, que las formas particulares elegidas para efectivizarlo en las individuales estructuras formales.
En el derecho de los contratos y de las garantías reales y mobiliarias, en efecto, en razón de operaciones financieras cada vez más complejas y articuladas, de la creciente variedad y multiplicidad de las situaciones a regular, se exige una mayor elasticidad en la definición y configuración de la misma noción de “garantía real”.
La complejidad, la variedad y la ductilidad de los intereses – que con la función de garantía real se expresan en una determinada estructura formal en cada modelo de garantía – plantean la necesidad de técnicas de actuación de aquella función que trasciendan el aparente carácter estático de los intereses representados, mediante la abstracción de la técnica respecto de una rígida identificación con los intereses tutelados.
La reestructuración de las calificaciones formales de las garantías reales – en razón de la unicidad de la función de garantía real perseguida – debe, por lo tanto, operar mediante el reconocimiento de valor de la cualidad de los intereses implicados en cada operación económica particular.
El libro – que retoma y desarrolla precedentes estudios sobre el tema, a través del análisis estructuralista y de la comparación jurídica con algunos modelos de garantías reales – tiene como objetivo ofrecer una nueva calificación del concepto y del sistema de las garantías reales, que tiene en cuenta de la unicidad de su causa contractual concreta incluso en la variedad de las estructuras formales a través de las cuales el concepto de garantía real se expresa.
ENRICO GABRIELLI