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Cimentado sobre este pasado vivo, es el derecho hipotecario, sin duda, una de las ramas más originales y fecundas, acaso la más rica de todas, del derecho privado alemán. No es aventurado decir que los principios fundamentales en que nuestro sistema se inspira tienen, por fuerza lógica, que concurrir en cualquier otro régimen de crédito hipotecario que haya alcanzado cierto grado de perfección. La importancia del Derecho hipotecario alemán rebasa las fronteras nacionales. Hasta Inglaterra, tan reacia siempre a dejarse influir por el Derecho de otros países, acudió a la legislación alemana cuando quiso reformar su régimen inmobiliario. Cierto es que aquella parte de la materia que tiene su sede en el Código civil, peca de todos los defectos de este nuestro cuerpo legal —excesiva sutileza lógica, afán de desarrollar con minuciosidad exagerada los corolarios y normas secundarias, estilo poco cuidado—, pero la índole de estos conceptos hace que aquí esas máculas se echen menos de ver.
Arthur NUSSBAUM