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El concepto muy amplio sobre la posición que un hecho, un acto o un negocio pueden tener frente al ordenamiento jurídico es el de conformidad o disconformidad de aquéllos respecto de éste. Un concepto tan amplio abraza cualquier posible hipótesis de oposición de un hecho o de un acto a una norma. No solo caben en él el delito, lo ilícito civil, los actos humanos antijurídicos tratados como hechos, es decir, independientemente de cualquier elemento subjetivo (capacidad y culpa), y los hechos naturales antijurídicos, sino que caben también los negocios ilícitos y los negocios afectados de falta o vicios de la causa, o bien del objeto, de la forma o del consentimiento. Incluso estos últimos, realmente, en cuanto no reúnen los requisitos exigidos por la ley (forma, voluntad, etc.) se pueden calificar de no conformes con el Derecho: cosa esta tan cierta, que el ordenamiento reacciona contra ellos disponiendo su invalidez (nulidad, anulabilidad). Cuanto se ha dicho vale no solo para los negocios, sino también para todos los actos, sean o no actos en sentido estricto, para los que la ley exige algunos requisitos, las más veces de forma (piénsese en las intimaciones y, en otro campo distinto, en la emancipación, y en la adopción, etc.).
LUIGI CARIOTA FERRARA