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La prestación cuyo cumplimiento corresponde (de modo característico) al mandatario, tiene como contenido un hacer por cuenta ajena, entra, por tanto, en el ámbito de la noción jurídica de trabajo, entendida esta en sentido lato.
Es indudable que el contenido de la prestación del mandatario es un facere: es la propia ley la que dice expresamente que tal prestación consiste en la «realización de uno o varios actos...», esto es, en una actividad. Pero es poco preciso el alcance de ese elemento cualificador del facere que es su finalidad por cuenta ajena. Es necesario, ante todo, dedicar algunas palabras a este tema, tomando posición en la controversia que sobre el mismo se ha producido y que, aún hoy, no puede considerarse totalmente zanjada.
La fórmula «por cuenta ajena» revela paladinamente su origen contable en el ámbito de las relaciones comerciales: un comerciante que obre por cuenta de tercero abre una cuenta y anota las partidas activas y pasivas relativas al negocio, acreditando o adeudando al titular de la cuenta el saldo activo o pasivo. El núcleo jurídico que el citado procedimiento envuelve consiste en la desviación del resultado de la actividad de una persona a otra; o en la incidencia en la esfera jurídica de una persona del resultado del facere de una persona diversa. El desarrollo histórico del concepto considerado en su proceso lógico, elaborada y perfilada por la doctrina hasta el punto de inducir a adherirse a la misma a quien fue por largo tiempo su acérrimo impugnador: el mandatario obra por cuenta ajena, en el sentido de que el resultado de su facere se adquiere por tercera persona.
Gustavo Minervini