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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Fines
Artículo 4. Principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana
Artículo 5. Autoridades y órganos competentes
Artículo 6. Cooperación interadministrativa
Artículo 7. Deber de colaboración
CAPÍTULO II. DOCUMENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL
Artículo 8. Acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles
Artículo 9. Obligaciones y derechos del titular del Documento Nacional de Identidad
Artículo 10. Competencias sobre el Documento Nacional de Identidad
Artículo 11. Pasaporte de ciudadanos españoles
Artículo 12. Competencias sobre el pasaporte
Artículo 13. Acreditación de la identidad de ciudadanos extranjeros
CAPÍTULO III. ACTUACIONES PARA EL MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
Sección 1.ª Potestades generales de policía de seguridad
Artículo 14. Órdenes y prohibiciones
Artículo 15. Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales
Artículo 16. Identificación de personas
Artículo 17. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas
Artículo 18. Comprobaciones y registros en lugares públicos
Artículo 19. Disposiciones comunes a las diligencias de identificación, registro y comprobación
Artículo 20. Registros corporales externos
Artículo 21. Medidas de seguridad extraordinarias
Artículo 22. Uso de videocámaras
Sección 2.ª Mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones
Artículo 23. Reuniones y manifestaciones
Artículo 24. Colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
CAPÍTULO IV. POTESTADES ESPECIALES DE POLICÍA ADMINISTRATIVA DE SEGURIDAD
Artículo 25. Obligaciones de registro documental
Artículo 26. Establecimientos e instalaciones obligados a adoptar medidas de seguridad
Artículo 27. Espectáculos y actividades recreativas
Artículo 28. Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos
Artículo 29. Medidas de control
CAPÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR
Sección 1.ª Sujetos responsables, órganos competentes y reglas generales sobre las infracciones y la aplicación de las sanciones
Artículo 30. Sujetos responsables
Artículo 31. Normas concursales
Artículo 32. Órganos competentes
Artículo 33. Graduación de las sanciones
Sección 2.ª Infracciones y sanciones
Artículo 34. Clasificación de las infracciones
Artículo 35. Infracciones muy graves
Artículo 36. Infracciones graves
Artículo 37. Infracciones leves
Artículo 38. Prescripción de las infracciones
Artículo 39. Sanciones
Artículo 40. Prescripción de las sanciones
Artículo 41. Habilitación reglamentaria
Artículo 42. Reparación del daño e indemnización
Artículo 43. Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana
Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Artículo 44. Régimen jurídico
Artículo 45. Carácter subsidiario del procedimiento administrativo sancionador respecto del penal
Artículo 46. Acceso a los datos de otras administraciones públicas
Artículo 47. Medidas provisionales anteriores al procedimiento
Artículo 48. Actuaciones previas
Artículo 49. Medidas de carácter provisional
Artículo 50. Caducidad del procedimiento
Artículo 51. Efectos de la resolución
Artículo 52. Valor probatorio de las declaraciones de los agentes de la autoridad
Artículo 53. Ejecución de la sanción
Artículo 54. Procedimiento abreviado
Disposición adicional primera. Régimen de control de precursores de drogas y explosivos
Disposición adicional segunda. Régimen de protección de las infraestructuras críticas
Disposición adicional tercera. Comparecencia obligatoria en los procedimientos para la obtención del Documento Nacional de Identidad y el pasaporte
Disposición adicional cuarta. Comunicaciones del Registro Civil
Disposición adicional quinta. Suspensión de sanciones pecuniarias impuestas por infracciones en materia de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cometidas por menores de edad
Disposición adicional sexta. Infraestructuras e instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad
Disposición adicional séptima. No incremento de gasto público
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final primera. Régimen especial de Ceuta y Melilla
Disposición final segunda. Títulos competenciales
Disposición final tercera. Preceptos que tienen carácter de Ley orgánica
Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Disposición final quinta. Entrada en vigor
BOE 31 de marzo de 2015