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En el curso de nuestras reflexiones han aparecido testimonios suficientes a favor de la necesidad y de la ubicuidad de un recurso judicial a criterios de justicia compatibles con el sistema, un recurso que está libre de apelar tanto a dogmas supuestamente irrefutables como a un desenvolvimiento histórico del contenido del precepto hipotéticamente legitimado por el espíritu de la época. Este punto de vista crítico respecto al enjuiciamiento de la rectitud de una concepción jurídica se fundamenta en la situación mediadora, entre la norma y el conflicto social, de quien aplica el Derecho.
El intérprete tiene que hallar el Derecho con la ayuda de modelos de orden, que no son comprensibles como mandatos, sino como encargos de actualización de un fin normativo, sobre todo de un fin normativo que puede estar previamente vinculado a, e incluido en, un sinnúmero de otras referencias regulativas actuales. Con este significado, el objeto propio de los esfuerzos interpretativos lo constituye una ratio legis, que quien aplica el Derecho no solo «comprende mejor» que el legislador histórico, sino que además solo ella hace racional y comprensible en absoluto el contenido histórico de la norma.
Josef Esser