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Si nos proponemos examinar tan de cerca como nos sea posible todo cuanto la práctica nos revela, tendremos que remontarnos primeramente a los principios generales esenciales que nos servirán de guía, y de los que no podemos prescindir sin el riesgo de no hacernos cargo de los conocimientos que se deducen de las soluciones jurisprudenciales. Esos principios inmanentes preexistían a toda decisión.
La teoría de la Jurisprudencia no es, en el fondo, sino la manifestación última del ingreso de aquéllos en el Derecho positivo; más nos los muestra deformados por la técnica jurídica.
Sin duda hemos de temer extraviarnos en consideraciones puramente especulativas; pero, ¿no es indispensable saber lo que la Jurisprudencia ha recibido antes de estudiar lo que nos ha dado?
Raymond Célice