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Las personas con patrimonio normalmente ordenan a lo largo de su vida sus bienes patrimoniales realizando actos de disposición a favor de otros, con frecuencia dentro del círculo familiar, la mayoría de ellos actos gratuitos, siendo la institución más usual la donación. Aún más importante es la ordenación de los bienes patrimoniales para después de la muerte mediante la disposición de ellos por testamento o contrato sucesorio. La ordenación de los bienes patrimoniales responde a esta fundamental división entre negocios “inter vivos” y negocios “mortis causa”. Sin embargo, hay disposiciones patrimoniales que no tienen fácil cabida en ninguno de estos dos subsistemas jurídicos. No por ello son inviables o inadmisibles. Los sistemas jurídicos tienen afortunadamente resortes y huecos de todo tipo para que disposiciones patrimoniales que se hacen en vida para después de la muerte puedan tener eficacia sin que necesariamente se tengan que cumplir las formalidades sucesorias.
A lo largo de estos veintiún años he podido constatar el interés in crescendo de la doctrina por estas disposiciones patrimoniales que se hacen en vida pensando en la muerte. No menos relevante son los problemas prácticos a los que se han enfrentado la doctrina y la jurisprudencia, así como la doctrina registral. Ello me ha llevado a revisar mi obra para incorporar la riqueza de la doctrina más reciente y de los casos prácticos. En líneas generales mantengo mis tesis, pero al mismo tiempo he procurado dialogar con quienes discrepan conmigo y resolver nuevos casos que se han planteado en la práctica.
Ciudad de la Alhambra, 2019.
Klaus Jochen Albiez Dohrman