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El “derecho de las obligaciones” es el ramo del derecho más abstracto y, como acertadamente lo ha dicho PLANIOL, constituye “el campo principal de la lógica jurídica”. El derecho de las obligaciones es al derecho lo que la sintaxis y el análisis gramatical son a la expresión oral o escrita. El conocimiento de la “teoría de las obligaciones” es, desde luego, importante para el hombre contemporáneo; sin embargo, el ciudadano corriente, que tan a menudo se proclama “jurista nato”, antes que un discípulo de MONTESQUIEU que intenta comprender el espíritu de las leyes y los instrumentos de su aplicación, es más bien un picapleitos que pretende conocer sus derechos. Digámosle a este ciudadano que jamás comprenderá verdaderamente “cuáles son sus derechos”, si antes no comprende cabalmente el derecho de las obligaciones; digámosle también que el derecho de las obligaciones es aquel que se refiere a los créditos y, sobre todo, a las deudas.
JACQUES DUPICHOT