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Todo hecho que produce la violación de un deber, ya tenga su razón de ser en la voluntad, ya en la ley, es un hecho ilícito, y el agente debe responder por vía de relación especial cuando al elemento objetivo, que es el acto injustamente cometido (non jure), va unido el subjetivo, esto es, el estado particular de su ánimo con relación a una determinada injuria. El acto entonces es, no sola-mente injusto, sino culposo, y de él se deriva, para el ofendido, un remedio a fin de obtener el resarcimiento del perjuicio sufrido, y que ejercitará contra aquel que de él deba responder: por donde lo ilícito contiene el concepto de la responsabilidad.
Pero respecto al acto ilícito, la conducta del agente puede cambiar de carácter al efecto de originar, según sus varias manifestaciones, diversas instituciones jurídicas, o se ha dado vida al hecho con la directa intención de dañar, o bien esta intención no existe; en la primera hipótesis, se tiene lo que se llama dolo; en la segunda, se tendrá la culpa.
Considerada bajo tal aspecto, es como la palabra culpa tiene un significado especial, técnico, en el derecho; no significa «cualquier violación de un deber jurídico» o «cualquier acción producida injustamente», sino que expresa un estado particular del ánimo en relación con un hecho injurioso. Cuando el acto, en cuanto injurioso, y por serlo, no fuere querido por el agente, o bien, si fuere querido el acto, no injurioso por sí, y no se quisieran las consecuencias, ya por no previstas, o bien, aunque previstas, pareciese imposible determinarlas, se dirá que el agente cae en culpa, que la acción es culposa.
GIAN PIETRO CHIRONI