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Me había propuesto examinar el problema de la posición y del papel que corresponde a la autonomía privada en el campo del derecho sucesorio, y en seguida me di cuenta de que este punto de vista era bastante original, porque, según creo, no existían entonces, ni existen ahora, estudios que la hayan adoptado específicamente.
En el curso de mis investigaciones preliminares pude comprobar que en la doctrina civilista italiana no se encuentra una verdadera elaboración en profundidad del concepto de la autonomía privada. Las consideraciones que he podido leer sobre este tema me han parecido algo superficiales y, en todo caso, poco satisfactorias. Los autores que han dedicado mayor espacio al problema consideran la autonomía privada como fenómeno social que vive fuera del derecho y es reconocido por éste.
El problema de la autonomía es ante todo un problema de límites, y de límites que son siempre el reflejo de normas jurídicas, a falta de las cuales el mismo problema no podría siquiera plantearse a menos que se quiera identificar la autonomía con la libertad natural o moral del hombre.
LUIGI FERRI