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Para los romanos, la jurisprudencia no es ciencia, en el sentido de búsqueda de una verdad objetiva, ni especulación abstracta en torno al ordenamiento jurídico, sino más bien actividad intelectual dirigida a conseguir lo que es justo y oportuno en la convivencia social. No al azar hablan de iurisprudentia. La prudentia, en rigor, no es la sapientia, la s?f?a, el conocimiento en sí, sino más bien la f????s?? que consiste, como dice Cicerón, en la rerum expetendarum fugiendarum scientia, es decir, arte dirigido a alcanzar unas cosas y evitar otras.
La prudentia iuris no tiene fin especulativo, sino práctico, a saber, sugerir el buen obrar en el campo del Derecho. Por esto se pudo definir como divinarum atque humanarum rerum notitia, iusti atqu, e iniusti scientia. Esta definición, que hacía reír a Ludovico Antonio Muratori y a Barnaba Brissonio, es ciertamente sorprendente. Se ha intentado explicarla históricamente, recordando precedentes filosóficos, y también la vieja confusión entre derecho y religión.
Los juristas romanos no son hombres excepcionales, ni su lógica es mucho más grande que la nuestra. Tuvieron solo el mérito excepcional de haber creado un mecanismo, un sistema, un método perfectamente idóneo para conseguir su fin. En esto fueron maestros insuperables; y es precisamente la jurisprudencia la que, aun a través de las transformaciones jurídicas, representa siempre la parte viva e interesante del derecho romano, la fuente perenne de experiencias útiles.
BIONDO BIONDI